La Constitución de 1812 tiene 79 artículos; el primero es el artículo 1:
Artículo 1.
Son españoles:
1º. Todas las personas nacidas en los dominios de España.
2º. Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.
3º. Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.
4º. Los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía.
La calidad de español se pierde por adquirir naturaleza en país extranjero, y por admitir empleo de otro Gobierno sin licencia del Rey.
Una ley determinará los derechos que deberán gozar los extranjeros que obtengan carta de naturaleza o hayan ganado vecindad.
Y el último es el 79:
Artículo 79.
Las Cortes fijarán, todos los años, a propuesta del Rey, la fuerza militar permanente de mar y tierra.