La Constitución española de 1931 tiene dos disposiciones transitorias:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Las actuales Cortes Constituyentes elegirán, en votación secreta, el primer Presidente de la República. Para su proclamación deberá obtener la mayoría absoluta de votos de los Diputados en el ejercicio del cargo.
Si ninguno de los candidatos obtuviese la mayoría absoluta de votos, se procederá a nueva votación y será proclamado el que reúna mayor número de sufragios.
Segunda.
La ley de 26 de Agosto próximo pasado, en la que se determina la competencia de la Comisión de responsabilidades, tendrá carácter constitucional transitorio hasta que concluya la misión que le fue encomendada; y la de 21 de Octubre conservará su vigencia asimismo constitucional mientras subsistan las actuales Cortes Constituyentes, si antes no la derogan éstas expresamente.
Por tanto, en representación de las Cortes Constituyentes, mando a todos los españoles, autoridades y particulares, que guarden y hagan guardar la presente Constitución, como norma fundamental de la República.
Palacio de las Cortes Constituyentes a nueve de Diciembre de mil novecientos treinta y uno. —El Presidente, Julián Besteiro.