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EJERCICIO DEL TÍTULO IX DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

Selecciona la(s) palabra(s) correcta(s) en cada caso.

Título IX Del Tribunal Constitucional

Artículo 159

1. El Tribunal Constitucional se compone de miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por partes cada tres.

4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del .

5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

Artículo 160

El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el , a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

Artículo 161

1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:

a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a esta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.

b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.

c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.

d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

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Procedencia imágenes

• Imagen del título preliminar: Image by Carlos Lorite from Pixabay

• Imagen del titulo I: Image by Gerd Altmann from Pixabay

• Imagen del Título II: Ministry of the Presidency. Government of Spain (Attribution or Attribution), via Wikimedia Commons

• Imagen del título III: descargada de Flickr y realizada por Txemari

• Imagen del título IV: Juan Rapullés, CC0, via Wikimedia Commons

• Imagen del título V: elaboración propia

• Imagen del título VI: Image by Venita Oberholster from Pixabay

• Imagen del título VII: Image by Gerd Altmann from Pixabay

• Imagen del título VIII: Zarateman, CC0, via Wikimedia Commons

• Imagen del título IX: Zarateman, CC0, via Wikimedia Commons

• Imagen del título X: miguelazo84, CC BY-SA 3.0, via Wikimedia Commons

• Imagen del la estructura de la Constitución: Image by aji argo putro from Pixabay