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La Constitución Española de 1978 se divide en:
PARTE DOGMÁTICA:
En esta parte se reconocen los principios del programa que va a sustentar el nuevo orden político.
Esta constituida por el Título Preliminar y el Título I (De los derechos y deberes fundamentales).
PARTE ORGÁNICA:
Está hecha para regular la organización política y jurídica del Estado; organiza sus instituciones y reparte las competencias entre ellas. Sus límites son desde el Título II (De la Corona) hasta el Título X(De la Reforma Constitucional).